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¿Y el derecho de los justiciables?

  • Foto del escritor: carlosterant
    carlosterant
  • 27 dic 2020
  • 5 Min. de lectura

No cabe duda que la Pandemia nos ha alterado nuestra forma de vivir y el funcionamiento de todas las actividades en la sociedad.


Ciertamente durante el año 2020 muchas de las cosas que realizábamos cotidianamente se vieron impedidas o limitadas, así el pasear la mascota, la ida al cine o asistir a un concierto o partido de futbol.


Aquellas de mayor trascendencia para las personas también se vieron alteradas, así, por ejemplo, se suspendieron exámenes o tratamientos médicos –cirugías-.


En ese orden de cosas, el Poder Judicial, o para decirlo de forma más amplia, la administración de justicia también se ha visto afectada por las limitaciones o riesgos que conlleva esta pandemia, la que también ha afectado a jueces o funcionarios, causando incluso muerte.


Pero esta afectación que nos ha causado la pandemia, en el ámbito judicial incide en cosas que afectan sensiblemente la administración de justicia, pero vamos por parte.


Ley N°21.226

En consideración a los efectos que comenzaba a ocasionar la Pandemia y tomando como antecedente que el 18 de marzo de 2020 fue declarado el “estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de chile”, nuestro Congreso rápidamente aprobó la Ley N°21.226 que “Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile”, a esta Ley se agrega el Auto Acordado N°53 de la Corte Suprema, cuya Acta recogiendo el mandato legal, trata el “funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus” todo lo cual, ha permitido suspender juicios, plazos, reprogramar audiencias en todas las materias y competencias de nuestros tribunales, también ha obligado a pasar al funcionamiento virtual, esto es, a través de plataformas informáticas, preferentemente Zoom, realizar algunos tipos de audiencias y alegatos en Cortes, pero hay situaciones que siguen aún postergadas, hace un par de semanas me tocó concurrir a una audiencia preparatoria en el Juzgado del Trabajo de Valparaíso y la audiencia de juicio quedó programada para la segunda quincena de agosto de 2021. Es del caso destacar que el citado Tribunal ha sido, en mi experiencia, un modelo en cuanto a funcionamiento, agilidad y disposición para atender y resolver las inquietudes y dificultades planteadas, pero hay una cosa sobre la que no puede pasar: los recursos con que cuentan.


Debido proceso

Las medidas adoptadas, desde el punto de vista sanitario, parecen ir en el sentido correcto, pero acá hay otro tema que cobra relevancia, uno de los derechos fundamentales de las personas es el derecho a un debido proceso, esto ya que el no ser juzgado en un plazo razonable, cuestión a la que ya se referían Constantino y Justiniano, en el Derecho Romano, estableciendo que, “a fin de que los litigios no se hagan casi interminables y excedan de la duración en la causa” los procesos durarían entre Uno (en el caso de Justiniano) y Dos años (en el caso de Constantino), de manera que dentro de este plazo tenía que concluirse la causa bajo pena de tergiversación, pena que podía elevarse en determinadas circunstancias[i], lo que en definitiva se entendía como un beneficio para los sujetos involucrados y para el propio Estado.


Luego, más adelante en el tiempo, en la Carta Magna inglesa, del año 1215, se comprometió el rey Juan sin tierra con sus señores y súbditos a que “no se retardaría el derecho a la justicia”, por su parte, el rey Alfonso X el sabio, en las Siete Partidas dispuso que ningún litigio penal duraría más 2 años y que si pasado este tiempo no se esclarecía la responsabilidad, a efectos de liberarse al reo.


¿Cuánto es un plazo razonable?

Es un plazo justo y razonable, es un derecho fundamental. En la actividad del Juez y de las partes el litigio se debe desarrollar en un plazo justo y razonable, esto es un presupuesto esencial del debido proceso a efectos de obtener una pronta y justa respuesta y/o resolución, así como en su ejecución, lo que quiere decir, que las victimas e interesados obtengan una efectiva y pronta solución a las pretensiones conforme a los términos judiciales y/o presupuestos legales que sean aplicables al caso concreto sin dilaciones injustificadas por las autoridades competentes que asumieron la causa o tramite.


Este concepto que poco a poco se ha abierto paso en las garantías y derechos de los justiciables, encuentra consagración en diversos instrumentos internacionales, así por ejemplo es posible mencionar los siguientes:

  • Artículo 10° de la Declaración Universal de Derechos Humanos[ii] que establece “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos[iii] en su artículo 8.1 dispone que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter

  • Ahora bien, si se trata de menores, la Convención sobre los Derechos del Niño[iv], en su artículo 40.2.b.ii se puede leer que “todo ser humano menor de edad sometido a proceso penal se le debe garantizar “que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente.

Con todo, es evidente que, el derecho a un Plazo Razonable y justo constituye un elemento determinante en el principio de celeridad procesal y transparencia judicial, hablar de Plazo Razonable es actuar sin dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva en la actividad procesal y/o administrativa.


Ciertamente, este tema no se puede confundir con el adefesio presentado en el Congreso Nacional por un grupo de senadores en torno a lo que llamaron un "indulto general", que en estricto rigor proponen una amnistía, pero ¿Qué ocurre con el arrendador que quiere recuperar su casa? ¿con el trabajador que busca se resuelva si fue bien despedido o no y el pago de una eventual indemnización?


Dicho lo anterior, la Pandemia y suspensión o paralización de actividades puede tener un fin sanitario indiscutible, la pregunta es si ello constituye una trasgresión a derechos o garantías fundamentales. Constatado que sea lo anterior, la pregunta que subyace es ¿está nuestro Estado dispuesto a efectuar las adecuaciones y dotar de los recursos necesarios para que esta situación no produzca daños a quienes esperan la acción de nuestros tribunales en cualquiera de sus áreas?

[i] MOMMSEN, Teodoro, El Derecho Penal Romano, trad. Pedro Dorado, editorial Temis, Bogotá, 1991, p. 308. [ii] La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A, como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. [iii] Adoptada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, suscrito por Chile el 22 de noviembre de 1969. [iv] La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por Chile el 14 de agosto de 1990.

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