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Acusación Constitucional (segunda parte)

  • Foto del escritor: carlosterant
    carlosterant
  • 8 nov 2020
  • 4 Min. de lectura

El pasado 13 de octubre, escribí aquí mismo una columna respecto del tema de las acusaciones constitucionales, haciendo un recorrido histórico, causales y autoridades contra las que se puede dirigir, en esta oportunidad, abordaremos sus efectos.


El tercer Ministro del Interior de su segundo período del actual Presidente de la República asumió su cargo el 28 de julio de 2020 y a poco más de dos meses en el ejercicio de sus funciones fue objeto de una Acusación Constitucional que presentaron 15 Diputados.


Causales y Hechos

Las causales para interponer una Acusación Constitucional están contenidas en el artículo 52 número 2 de la Carta Fundamental[i], como dispone el texto a Víctor Pérez se le aplicó la letra b de la disposición, esto es, “…por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución…”


Lo anterior, se tradujo, en opinión de los acusadores, en haber dejado sin ejecutar leyes en materias relativas al orden público, esto por el manejo que se dio al paro de los camioneros y bloqueo de carreteras y caminos en el país; el segundo, fue la infracción a la Constitución y las Leyes, vulnerando el derecho fundamental de igualdad ante la Ley, lo que se representa en que Carabineros –institución dependiente de Ministro del Interior- no realizó controles, detenciones, fiscalizaciones por los delitos cometidos, más aun considerando que nos encontrábamos bajo Estado de Excepción constitucional, toque de queda, se realizaron bloqueos de carreteras, etc.; y, no ejercer el control jerárquico correspondiente sobre los órganos sometidos a su dependencia, lo que se asoció por los acusadores a la caída de un menor de edad desde un puente al río Mapocho en el contexto de una manifestación pública.


Como corresponde en toda Acusación Constitucional una vez ingresada la Cámara de Diputados debe designar una comisión que la revise, en la que se citan personas para que entreguen su opinión y la misma autoridad acusada pueda plantear sus descargos, una vez finalizado su trabajo la comisión debe emitir una opinión y con ello se envía a la sala de la Cámara de Diputados para que se pronuncie si la admite a trámite o no. En el caso de Víctor Pérez, presentó su defensa por escrito ante la comisión, tal revuelo causó su argumentación, incluso molestia del Presidente de la República, que, en una situación inédita, se cambiaron sus abogados defensores, se solicitó comparecer nuevamente y con otro abogado, con lo que se argumentó de manera distinta que en la primera ocasión.


Finalmente, el martes 03 de noviembre de 2020 se votó en la sala de la Cámara de Diputados la admisibilidad de la Acusación Constitucional, la que fue aprobada por 80 votos a favor, 74 en contra y una abstención, por lo que siguiendo el procedimiento establecido, el acusado debía ser notificado formalmente, lo mismo el Senado, en donde se presentará una comisión de la Cámara designada para defender la acusación ante dicha rama del Congreso, la que estará integrada por las diputadas Carmen Hertz(PC) Loreto Carvajal (PPD) y el diputado Marcos Ilabaca (PS).


Renuncia de Víctor Pérez

Ante el resultado de la Cámara de Diputados, el todavía ministro se apuró en oficializar su renuncia al cargo, esta situación es novedosa, pues no había ocurrido antes, conocida la renuncia del señor Pérez, un usuario de Twitter consulta a Contralorito si ello era posible a lo que el personaje de Contraloría responde afirmativamente.


Debo hacer presente que no comparto la opinión de Contralorito, esto porque si hacemos interpretación armónica con el Estatuto Administrativo[ii], particularmente en su artículo 147 inciso 3°[iii], además de dictámenes de la propia Contraloría está imposibilitado de renunciar en un procedimiento sancionatorio en el que puede ser destituido, si hacemos la relación de que un proceso de acusación constitucional es un procedimiento sancionatorio que es aplicable sólo a determinadas expresamente señaladas en las que se arriesga precisamente la destitución y no obstante el Estatuto Administrativo ser norma de jerarquía inferior y no señalando nada al respecto la Carta Fundamental era improcedente este camino, no obstante, Renunció, Contralorito autorizó y ya hay nuevo titular de la cartera de Interior.


¿Qué sigue ahora con la Acusación Constitucional?

Habiendo sido declarada admisible en la Cámara de Diputados, existen estas posibilidades:

  • Retirar la acusación: si el objetivo político era sólo que el entonces Ministro no siguiera en el cargo, se podría estimar que se cumplió la pretensión, por lo que pudieran decidir retirarla y cerrar el tema.

  • Llegue al Senado: que los acusadores perseveren en la acusación constitucional, esto es, la defiendan en la cámara alta y los senadores la rechacen.

  • Declaren culpable: llegado el momento en que los senadores conozcan la Acusación Constitucional, deberán resolver como jurado y se limitará a declarar si es o no culpable de los cargos que se le imputan. La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos. En esta situación al exministro ya no está en el cargo, por lo que no tiene efecto la destitución, pero sí quedaría sin poder desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años, pudiendo además ser juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares.

[i] Artículo 52.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno. [ii] Ley N°18.834 texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. [iii] La renuncia sólo podrá ser retenida por la autoridad cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución. En este caso, la aceptación de la renuncia no podrá retenerse por un lapso superior a treinta días contados desde su presentación, aun cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la medida disciplinaria.

1 Comment


Sonia Vidal
Sonia Vidal
Dec 03, 2020

Al fin pude encontrar este sitio gracias

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